Ley N°21.173, que entrega mayores atribuciones a los afiliados de las ISAPRES en el uso de sus excedentes.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que entrega mayores atribuciones a los afiliados de las ISAPRES en el uso de sus excedentes?

 

Efectivamente. Con fecha 21 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.173, que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en ISAPRES“. 

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva ley?

 

En el mes de noviembre de 2017 se canceló el registro de la ISAPRE MASVIDA, la que desde 2016 había enfrentado problemas de solvencia y liquidez respecto al cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras.  Lo anterior motivó que dicha ISAPRE fuera objeto de un régimen especial de supervigilancia y control por parte de la Superintendencia de Salud y que derivó en la posterior designación de un administrador provisional. Debido a la insolvencia de la ISAPRE MASVIDA, una cantidad importante de sus afiliados quiso migrar a otras ISAPRES y otros optaron por hacer uso de sus excedentes acumulados, lo que puso en evidencia la falta de claridad en cuanto a la aplicación de los excedentes.

 

En el proceso de auditoría efectuado a ISAPRE MASVIDA se constató que no existía una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el artículo 188 de la Ley de ISAPRES, (DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud), pues en la práctica, las ISAPRES celebran convenios con cadenas de farmacias, clínicas o centros médicos donde es posible aplicar los excedentes al pago de prestaciones recibidas, lo que originaba dos situaciones:

 

  1. Si el cotizante recurría a una red en convenio con la ISAPRE, podía hacer libre uso de sus excedentes y aplicarlos directamente al pago de la prestación;
  2. Sin embargo, cuando no había convenio, el afiliado debía pagar directamente la prestación y posteriormente solicitar el reembolso a la ISAPRE, la que contaba con 2 días hábiles para calificar si aceptaba o no esa acción.

 

Como una forma de remediar esa situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes, el proyecto de ley propuso obligar a las ISAPRES a habilitar un sistema que permita verificar los excedentes en línea, para que cada afiliado determine su uso y destino libremente, en cualquiera de las alternativas descritas en la norma. Durante la discusión legislativa se hizo presente la falta de conocimiento y facilidad de acceso de los usuarios acerca del monto de sus excedentes, los que deben realizar un trámite para poder indagar sobre ellos, de modo que esta modificación permite destrabar las redes cerradas de prestadores y avanzar hacia la libre disponibilidad de excedentes por parte del afiliado; lo tiene que ver con un tema de fondo, que es la propiedad de la cotización.

 

¿Cuál es el principal objetivo de la nueva Ley?

 

La Ley apunta a que las ISAPRES adecúen sus sistemas, tanto informáticos como de información, de manera que los afiliados puedan libremente y de manera automática en línea, decidir en qué ocupar sus excedentes. La Ley, además, establece que cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la ISAPRE pueda limitar o restringir esa decisión. Por su parte, los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de las prestaciones que efectúen, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

 

¿Qué se entiende por excedente?

 

Se entiende como excedente un monto de dinero a favor de la persona afiliada a una ISAPRE, que se genera cuando la cotización obligatoria del 7% para salud supera el valor del plan contratado. Por ejemplo, si el 7% corresponde a 4 Unidades de Fomento (UF) y el valor del plan es de 3,8 UF, se produce un excedente de 0,2 UF.

 

Los excedentes se reajustan de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no se pueden devolver en dinero, pero pueden ser usados para:

 

  • Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
  • Cancelar un bono de atención médica.
  • Financiar prestaciones de salud que no cubre el plan contratado.
  • Pagar cuotas de un préstamo de salud otorgado por una Isapre.
  • Cubrir cotizaciones adicionales de salud.
  • Financiar un plan de salud, mientras tramita la pensión de vejez.
  • Comprar medicamentos en farmacias asociadas.

¿Cómo puede el afiliado verificar sus excedentes?

 

La Ley señala que cada ISAPRE deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre las alternativas antes descritas. Las ISAPRES que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley, dentro del plazo de 6 meses contado desde su entrada en vigencia.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La vigencia de la Ley es inmediata.