Reglamento sobre programas de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes, establecido en la Ley que reconoce el derecho a la identidad de género.

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¿Sabías que se acaba de publicar el Reglamento sobre programas de acompañamiento a niños, niñas y adolescentes (NNA) establecido en la Ley N°21.120, que reconoce el derecho a la identidad de género?

 

Efectivamente. Con fecha 29 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°3 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del inciso 1° del Art. 26 de la Ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. El citado Reglamento regula las acciones mínimas que deben contemplar los programas de acompañamiento profesional que establece el Art. 23 de la referida Ley, así como los requisitos, vigencia y cancelación de la acreditación de las personas jurídicas sin fines de lucro que ejecutarán dichos programas. Asimismo, el Reglamento regula otras materias necesarias para la correcta aplicación de los programas de acompañamiento profesional referidos, como el contenido de los informes que se realicen con ocasión del programa y el proceso de reclamación contra personas jurídicas acreditadas.

 

¿Quiénes son los sujetos de atención a los que se refiere el reglamento?

 

Los NNA cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias.

 

¿En qué consisten los programas de acompañamiento profesional?

 

Los programas de acompañamiento profesional consistirán en una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas a los sujetos de atención que permitan el desarrollo integral del NNA, de acuerdo con su identidad de género, según su edad y grado de madurez. Estas acciones podrán ser otorgadas directamente y de manera regular al NNA o a su familia, además de aquellas que sean necesarias de entregar a la comunidad en la que se desarrolla habitualmente en virtud del interés superior del niño.

 

¿Cómo se accede a los programas de acompañamiento regulados por el Reglamento?

 

La decisión de acceder a los programas de acompañamiento profesional, así como la de participar de las diversas acciones que éstos comprendan, será siempre voluntaria. De esta forma, el acompañamiento profesional solo podrá otorgarse en la medida que sea solicitado por el NNA, de acuerdo con su edad y grado de madurez o por su familia. Para estos efectos, se requerirá el consentimiento de cada uno de los sujetos de atención de forma separada.

 

En ningún caso el NNA accederá al programa de acompañamiento profesional si manifiesta su oposición al mismo. La voluntad del NNA de participar en el programa deberá ser informada a su representante legal y si tuviere más de uno, sólo se informará al que dicho NNA señale.

 

¿Cuáles son las características principales de los programas de acompañamiento profesional?

 

  1. El acompañamiento que brinden los programas será personalizado, por lo que el equipo profesional que intervenga debe respetar los procesos individuales de cada NNA así como de su grupo familiar, para lo cual deberá considerar la autonomía progresiva de los NNA, además de su contexto psicosocial y familiar.
  2. Durante la ejecución de los programas, el equipo profesional no podrá realizar acción alguna frente a la oposición del NNA.
  3. Las atenciones realizadas en el marco de los programas de acompañamiento serán consideradas dato sensible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada y los Arts. 12 y 13 de la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

 

¿Cuáles son los deberes en la ejecución de los programas de acompañamiento profesional?

 

Durante su ejecución, los prestadores de los programas de acompañamiento profesional deberán, en todas las acciones que formen parte de dichos programas y en cualquier circunstancia, cumplir con los siguientes deberes:

  1. Dar un trato digno al NNA y su familia.
  2. Comunicarse de manera clara con el NNA y su familia, teniendo siempre en consideración la edad y el grado de madurez de los primeros.
  3. Dejar constancia por escrito, de la aceptación o rechazo del programa de acompañamiento, así como de cualquier cambio en la voluntad manifestada por el NNA y su familia, durante la ejecución del programa.
  4. Entregar el registro de las atenciones realizadas por el programa a solicitud del NNA, de acuerdo con su edad y grado de madurez o de su representante legal, en casos de que manifiesten la intención de cambiar de entidad prestadora del programa de acompañamiento profesional u otra circunstancia que lo amerite.
  5. Dar cumplimiento cabal a los principios establecidos en el Art. 6° del Reglamento.
  6. Respetar los derechos de los NNA reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional.

 

¿Cuáles son las acciones mínimas que deben incluir los programas de acompañamiento profesional?

 

  1. Acogida y contención, consistentes en brindar un espacio profesional de escucha atenta y apoyo emocional y cognitivo al NNA y su familia.
  2. Orientación al NNA y su familia sobre recursos de apoyo con los que cuenta o a los que pudiera acceder.
  3. Evaluación psicosocial.
  4. Visitas domiciliarias.
  5. Consultas con psicólogo.
  6. Intervención familiar para el fortalecimiento de habilidades parentales y favorecimiento de una crianza respetuosa.
  7. Acompañamiento en la toma de decisiones difíciles del NNA, de acuerdo con su edad y grado de madurez y en relación con su identidad de género.
  8. Seguimiento respecto al acompañamiento del NNA, su contexto escolar y familiar.

 

¿Es posible realizar reclamos en contra una persona jurídica acreditada por incumplimiento de los deberes dispuestos en el Reglamento?

 

Sí. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez, recibirá el reclamo y solicitará, dentro del 5° día hábil contado desde la respectiva recepción, todos los antecedentes a la entidad acreditada, la cual deberá responder dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de antecedentes. La Subsecretaría de la Niñez resolverá el reclamo en el plazo de 20 días hábiles contados desde que se reciban todos los antecedentes solicitados, pudiendo, según la gravedad de los hechos, proceder a la cancelación de la acreditación. Si los reclamos son realizados contra los prestadores de salud, éstos se deberán realizar ante el organismo competente, conforme al Art. 37 de la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y su reglamento.