Ley N°21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos.

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¿Sabías que se acaba de publicar la ley denominada “Anti Portonazos”?

 

Efectivamente. Con fecha 26 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos e introduce diversas modificaciones al Código Penal y otros textos legales.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva ley?

 

Dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos ha cobrado particular relevancia una forma de robo de vehículos o de especies que se encuentran en su interior, conocida en los medios de comunicación como “portonazo”, en la que se pone en riesgo no sólo los bienes de la víctima, sino también su integridad física e incluso, su propia vida. Estos actos son cometidos en los accesos de ingreso o salida de los hogares, lo que afecta a la víctima en su espacio más íntimo y personal y deviene en una puesta en riesgo de su entorno o grupo familiar, ya que a menudo conlleva un alto grado de violencia o amenaza con armas de fuego, lo que la convierte a esta figura delictiva en una de las más temidas por la población.

 

¿Qué antecedentes se tuvieron en consideración para la dictación de la nueva norma?

 

  1. La Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana del año 2017 (ENUSC) da cuenta que la victimización había llegado a un 28%, alcanzando su punto más alto en los últimos 4 años. Sólo en el último año, el aumento fue de 0,7 puntos porcentuales.
  2. Durante el mismo año, los hogares del país fueron victimizados principalmente por hurto (9,7%), robo con violencia o intimidación (5,1%), robo con fuerza en la vivienda (5,1%), robo por sorpresa (4,6%) y lesiones (1,7%).
  3. En relación con los hogares que declararon poseer vehículos particulares, un 14,2% fueron víctimas de robo de accesorios de o desde el vehículo y un 1,4% padeció el robo del vehículo.
  4. Asimismo, se tuvo en consideración la sofisticación que han tenido las prácticas delictuales, cuestión que no hace más que imponer la obligación a nuestro Derecho Penal de incorporar estas nuevas modalidades de comisión de ilícitos dentro de aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica como delito.
  5. La seguridad ciudadana es actualmente una de las prioridades de los chilenos y la ciudadanía reclama la toma de medidas concretas para combatir la delincuencia y, específicamente, respecto de aquellas formas más dañosas y que están causando una mayor sensación de inseguridad a la población.

 

  

¿En qué consiste la nueva normativa?

  • Modificaciones al Código Penal:
  1. Se introduce un inciso final nuevo al Art. 436, considerándose como robo y sancionándose con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados cuando el autor se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o genere cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado destinado a la habitación o sus dependencias o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en los que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del mismo Art. 436.
  2. En el Art. 439, referente a la definición de violencia o intimidación, se agrega una oración final, que señala que hará también intimidación el que, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.
  3. Se modifica el Art. 443, estableciendo que se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, el robo de bienes nacionales de uso público que se encuentren en un sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados. Asimismo, se considerará robo y se castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, distinta a los robos ejecutados con violencia o intimidación.
  4. Se incorpora el Art. 455 bis nuevo, que establece que se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, si, en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios y el autor del robo o hurto inicia su conducción.
  5. Se modifica el Art. 456 bis A, estableciendo como penas:
  6. La de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, a quienes, conociendo su origen, tengan en su poder objetos receptados como vehículos motorizados.
  7. La de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM) a quienes, conociendo su origen, tengan en su poder cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios o telefonía.
  8. Se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad antes señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en su apropiación, se ejerció sobre su legítimo tenedor, alguna de las conductas descritas en el Art. 439.

 

 

  • Modificaciones a la Ley N°18.290, de Tránsito:
  1. Se modifica el Art. 39 sobre el registro de vehículos motorizados, estableciendo que se deberá anotar la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal. La denuncia deberá ser incorporada dentro de las 4 horas siguientes de efectuado el requerimiento. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
  2. Se modifica el Art. 53, disponiendo que el certificado de inscripción del vehículo deberá tener dentro de sus indicaciones, la anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos.
  3. Se modifica el Art. 192, estableciendo que quien conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado o adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años y multa de 50 a 100 UTM.

 

  • Uso de GPS y dispositivos de protección.

 

Entre otras consideraciones, la nueva Ley señala que:

  1. En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.
  2. Obliga a que todo vehículo motorizado liviano nuevo que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado cuente con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.
  3. Dispone que un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos. Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta Ley en el Diario Oficial.

 

  • Otras disposiciones.

 

Finalmente, el texto legal establece que los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 UTM. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

 

Las disposiciones de la ley tienen vigencia inmediata con excepción del inciso primero del Art. 5° (referente a los dispositivos de protección), el que entrará en vigor transcurridos 6 meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.