Ley N°21.160 declara que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que declara que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles?

 

Efectivamente. Con fecha 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.160, que “Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad”, la cual modifica el Código Penal para establecer aquellos crímenes y delitos respecto de los cuales no prescribirá la acción penal.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva norma?

 

La realidad social ha mostrado recientemente un aspecto que no se vislumbró cuando se modificó el Código Penal para establecer que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad empezaría a contarse desde que la víctima cumpliera la mayoría de edad. La realidad ha mostrado a hombres maduros, que rondan los 50 años y que recién ahora se atreven a denunciar graves delitos de connotación sexual de que fueran víctimas durante su niñez, adolescencia e incluso, en algunos casos, durante su primera juventud. Y ocurre que, en todos estos casos, las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad se encuentran prescritas.

 

Señala la historia de la ley que la sociedad ha adquirido la más absoluta convicción de que este tipo de delitos es especialmente grave y reprochable, pues su sola comisión desencadena trastornos en la personalidad que difícilmente llegan a superarse en el transcurso de la vida. Aun poniéndonos en el caso de personas rescilientes, esto es, de personas que, no obstante las adversidades del entorno son capaces de superar sus problemas, el daño que provoca un abuso sexual es inconmensurable en espacios como la intimidad sexual, donde la persona abusada encuentra todo tipo de problemas para vivir y desarrollar su sexualidad, con nefastas consecuencias en otros ámbitos de la vida. Es por ello que los delitos sexuales perpetrados en contra menores de edad no pueden quedar entregados a la suerte de que, transcurrido cierto tiempo, sencillamente prescriban.

 

¿Cuáles son las modificaciones que contempla la norma?

 

  1. Crímenes y Simples delitos respecto a los cuales no prescribirá la acción penal.

 

El artículo 1º introduce diversas modificaciones al Código penal:

 

En primer lugar, agrega el artículo 94 bis, por medio del cual se establece que no prescribirá la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los siguientes artículos del Código Penal:

 

  • Artículo 141, inciso final: Quien con motivo de secuestro cometiere homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N°1, en la persona del ofendido.
  • Artículo 142, inciso final: Quien con motivo de sustracción de un menor de 18 años cometiere alguno de los delitos indicados en el artículo anterior.
  • Los artículos 150 B, sobre los casos de tortura y 150 E, con ocasión de los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis.
  • Artículo 361: Quien cometiere violación, acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años.
  • Artículo 362: Quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 14 años.
  • Artículo 363: Quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14 años.
  • Artículo 365 bis: Cuando la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal o se utilizaren animales en ello.
  • Artículos 366 y 366 bis: Quien abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de 14 o menor de 14 años.
  • Artículo 366 quáter: Quien realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter.
  • Artículo 366 quinquies: Quien participare en la producción de material pornográfico, en cuya elaboración utilizaron menores de 18 años.
  • Artículo 367: Quien promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.
  • Artículo 367 ter: El que, a cambio de dinero u otras prestaciones, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de 14 pero menores de 18 años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.
  • Artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y
  • Artículo 433, N° 1, en relación con la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho, la víctima fuere menor de edad.

 

En segundo lugar, se modifica el artículo 369 del Código Penal y se suprime el 369 quáter el cual establecía que, respecto a los delitos indicados, el plazo de prescripción de la acción penal empezaba correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpliera 18 años. Sin embargo, para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a su publicación, continuará vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, lo que significa que esta Ley no tiene carácter retroactivo.

 

  1. Delitos de acción pública.

 

La Ley agrega el artículo 369 quinquies nuevo al Código Penal, el cual dispone que los delitos mencionados en el artículo 94 bis, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular y se regirán por lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Penal desde que el ofendido por el delito haya cumplido los 18 años, si no se ha ejercido antes la acción penal.

 

  1. Renovación de la acción civil.

 

El artículo 2° de la Ley señala que, tratándose de los delitos indicados en el artículo 94 bis, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 4 años contados desde la perpetración del acto, entendiéndose renovada la acción civil en la medida que se cumplan las condiciones que señalan los artículos 3° y 4° de la Ley.

 

  1. Excepción de imprescriptibilidad

 

Respecto a la responsabilidad penal del adolescente, la Ley dispone que estas disposiciones no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La vigencia de la Ley es inmediata.