Ley N°21.166 que posibilita a las PYMES demandar indemnización por incumplimiento contractual

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que posibilita a las PYMES a que demanden indemnización por incumplimiento contractual?

 

Efectivamente. Con fecha 4 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.166, que “Permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica”.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva norma?

 

La nueva ley viene a corregir un error en la publicación de Ley N°21.131 de 16 de enero de 2019, que eliminó una disposición que permitía que los pequeños empresarios se pudieran defender en caso de abuso, reponiendo el derecho de las PYMES a demandar el monto de los perjuicios que se deriven de los siguientes actos de competencia desleal:

 

  1. El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en su desmedro;
  2. El incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos; o
  3. El incumplimiento sistemático de los plazos para el cumplimiento de la obligación del saldo insoluto de la factura.

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

Durante la tramitación de la Ley N°21.131, que establece la obligación de pago de las facturas a 30 días, se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del artículo 4° inciso 1° letra i) de la Ley N°20.169, sobre competencia desleal, que consagra una enumeración no taxativa de actos que son considerados actos de competencia desleal. Fue así como la discusión se centró únicamente en precisar la conducta considerada como acto de competencia desleal, conducta que estaba originalmente acompañada de una acción (consagrada en el inciso 2° letra i) del artículo 4°), para las PYMES que se vieran perjudicadas y que consistía en el derecho a demandar el monto de los perjuicios que se derivaran del incumplimiento, de acuerdo con las normas generales.

 

En ninguna instancia del largo trámite legislativo de la ley sobre pago a 30 días, se discutió la eliminación de la referida acción, sino que el debate se centró exclusivamente en establecer que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal.

 

Sin embargo, en el trámite previo a la publicación de la Ley N°21.131, la Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley sobre competencia desleal, consideró que, al reemplazarse la mencionada disposición del inciso 1° letra i) de la Ley N°20.169, se estaba sustituyendo también el inciso 2° referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse.

 

En atención a que la eliminación de tan importante disposición no respondía en caso alguno al espíritu de la ley sobre pago a 30 días, que siempre estuvo centrada en proteger a las PYMES, se consideró urgente corregir esta situación mediante la dictación de la Ley N°21.166.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?

 

La vigencia de la ley es inmediata.