Ley N°21.164 que prohíbe se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta.

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¿Sabías que se acaba de publicar una ley que prohíbe que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta?

 

Efectivamente, con fecha 27 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.164 que “Modifica la Ley General de Educación, en el sentido de prohibir que se condicione la permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta”.

 

¿En qué consiste la nueva norma?

 

Como su nombre lo indica, la Ley busca impedir que los establecimientos educacionales condicionen la incorporación, asistencia o permanencia de los estudiantes al consumo de medicamentos para tratar trastornos de conducta.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

En la historia de la Ley se señala que estamos insertos en una sociedad donde el exitismo se ha vuelto un paradigma indesmentible, que se manifiesta en que nuestros educandos se encuentran sometidos a numerosas pruebas estandarizadas que buscan cuantificar y medir permanentemente la consecución de logros que estimamos como deseables, en desmedro de la diversidad, de la potenciación de valores y principios y de una educación que apunte a la plenitud e integralidad de la persona humana en pos de su realización y felicidad. Es en este contexto que resulta necesario tener estudiantes dóciles y que en definitiva no sean disruptivos con el sistema. Y una forma de disrupción resulta ser el “trastorno por déficit atencional e hiperactividad (TDAH).

 

¿Qué antecedentes relevantes se tuvieron a la vista para la dictación de esta ley?

 

  1. La Guía de intervención para los trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias en el nivel de atención de la salud no especializada de la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece expresamente, para los trastornos de la conducta (término amplio que cubre por cierto los trastornos de déficit atencional y la hiperactividad), diversas acciones que deben ser implementadas previas a la medicación y que dicen relación con varios apoyos sicosociales, que sería extenso reproducir. La guía es categórica en señalar que no se debe suministrar Metilfenidato a menores de 6 años y establece como recomendación general que no se deben usar medicinas para los trastornos de conducta de niños y adolescentes. Además, señala que el Metilfenidato sólo puede considerarse para la hiperactividad bajo los supuestos que se señalan en el propio manual. Desde ya digamos que la Risperidona no está ni siquiera considerada como alternativa terapéutica en estos casos.
  2. Un informe del Director del Instituto de Salud Pública (ISP) señala que desde el año 2005 al año 2017, ha aumentado considerablemente la importación de Metilfenidato, lo que se tiene como evidencia.
  3. Si bien la OMS señala que entre el 4% y el 5% de los niños presenta TDHA, en Chile ese porcentaje alcanzaría al 17%.
  4. En un estudio realizado por la Universidad de Chile se indica que los profesionales de educación manifiestan en mayor medida °la percepción de un altísimo nivel de prevalencia, llegando al punto de considerar que un 70% de los alumnos de su clase, sufre déficit atencional°. En tal sentido, la demanda de los profesores hacia el servicio de salud ha aumentado considerablemente, siendo la escuela la mayor fuente de derivación por TDHA. Por su parte, el servicio de salud cuestiona constantemente esta práctica que podríamos llamar de “sobre derivación” por parte de los profesores. El cuestionamiento se basa en el criterio con el cual los docentes solicitan a los apoderados que lleven a sus hijos a los consultorios, ya que, ante cualquier conducta disruptiva que les dificulte realizar la clase con normalidad debido al comportamiento del niño, consideran que tienen un problema de hiperactividad o déficit de atención.

 

¿Cómo enfrenta la nueva normativa el aumento grave en la importación de Metilfenidato y la “sobre derivación” por parte de los profesores al sistema de salud?

 

La nueva Ley recoge las múltiples expresiones de preocupación que, en trabajo en terreno, se han recibido de padres y apoderados, referentes a “exigencias” de las escuelas de llevar a los niños a especialistas neurólogos o psiquiatras con el fin encubierto de medicarlos. Dentro de estas expresiones, incluso existe un fallo del 2° Juzgado de Letras de Quillota que condenó el 25 de Abril de 2015 a un colegio de la zona por imponer condicionalidad a un alumno por este motivo.

 

Por cierto las normas educacionales deben salvaguardar la labor educativa y en ningún caso transformar el sistema educativo en una unidad de salud mental. La labor educativa debe centrarse en los modelos pedagógicos y psicopedagógicos correspondientes, salvaguardando la integridad física y mental de los educandos.

 

¿Cómo afecta el uso abusivo de fármacos psiquiátricos en la infancia?

 

El uso abusivo de estos fármacos puede gatillar diversos problemas de salud que vienen descritos en los mismos prospectos de los fármacos que se les dan a niños pequeños y a adolescentes: ideación suicida, somnolencia, distonías, anorexia, aumento de peso, síndrome neuroléptico maligno y trastornos cardiacos.

 

¿Cuáles son las modificaciones a la Ley General de Educación?

 

En primer lugar, se modifica el artículo 3° de la Ley N°20.370 para disponer que el sistema educacional, además de eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, deberá posibilitar la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.

 

En segundo lugar, se modifica el artículo 11 de la Ley N°20.370, estableciendo que:

 

  1. No se podrá condicionar la incorporación, asistencia y permanencia de los y las estudiantes que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad.
  2. Se obliga a los establecimientos educacionales a otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes y a propiciar iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías, por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.
  3. En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.