Ley N°20.850 Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud – Ley Ricarte Soto.

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¿En qué consiste la Ley Ricarte Soto (LRS)?

 

La Ley N°20.850, publicada el 6 de junio de 2015, crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo como las enfermedades oncológicas, inmunológicas y las raras o poco frecuentes.

¿Quiénes son los favorecidos?

 

Este mecanismo de protección, como parte integrante del Sistema de Salud nacional, posee una cobertura universal otorgando protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile (Fondo Nacional de Salud-FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, ISAPRES e independientes cotizantes), sin importar su situación socioeconómica.

¿Qué cubre la LRS?

 

En una primera etapa, la LRS considera el diagnóstico y tratamiento de las siguientes enfermedades:

  1. Mucopolisacaridosis I;
  2. Mucopolisacaridosis II;
  3. Mucopolisacaridosis VI;
  4. Tirosinemia Tipo 1;
  5. Artritis Reumatoide Refractaria;
  6. Esclerosis Múltiple RRR;
  7. Gaucher;
  8. Fabry;
  9. Hipertensión Pulmonar;
  10. VRS para prematuros con displasia broncopulmonar;
  11. Cáncer de Mamas Gen Her 2+;
  12. Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual;
  13. Nutrición Enteral Domiciliaria;
  14. Diabetes Mellitus Tipo I inestable severa;
  15. Angioedema Hereditario;
  16. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva;
  17. Tumores neuroendocrinos;
  18. Distonía generalizada.

Posteriormente, el 1° de junio de 2019 se agregan:

  1. Epidermólisis Bullosa (EB) distrófica y Juntural;
  2. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA);
  3. Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metastásicos;
  4. Inmunodeficiencias primarias;
  5. Artritis Psoriásica Moderada a Grave Refractaria a Tratamiento Habitual;
  6. Colitis Ulcerosa (CU) moderada;
  7. Mielofibrosis;
  8. Lupus Eritematoso Sistémico;
  9. Enfermedad de Huntington.

 

 

¿Cómo se accede?

 

Si su médico tratante tiene sospecha de que usted podría sufrir una patología poco frecuente o requerir un medicamento para su enfermedad compleja previamente diagnosticada, cuyo tratamiento se encuentra garantizado en la LRS, su médico debe completar en la plataforma web el «Formulario de Sospecha Fundada» el cual deberá enviar electrónicamente al Centro Confirmador o el «Formulario de Solicitud de Tratamiento» el cual deberá enviar para aprobación del Comité de Expertos Clínicos.

El Centro Confirmador deberá confirmar o descartar la sospecha o el Comité de Expertos Clínicos deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.

 

Su médico deberá comunicarle la decisión del Centro o del Comité que confirma su patología o tratamiento y además, deberá llenar el «Formulario de Constancia» y le dará las indicaciones para que usted inicie su tratamiento. Finalmente, su médico tratante y/o FONASA le informarán sobre los centros aprobados para su tratamiento y seguimiento.

 

¿Cuál es la cobertura financiera que otorga la Ley?

 

Las personas que sean beneficiarias de la Ley tendrán una cobertura financiera del 100%, es decir no habrá cobro alguno por el diagnóstico, medicamento, dispositivo o alimento de alto costo incorporados en el decreto de la LRS.

 

¿Cómo sé a qué prestador puedo acudir?

 

En la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl, al igual que en la página de FONASA www.fonasa.cl se indicarán los prestadores aprobados. Esta información también estará disponible para su médico tratante.

 

¿Cuál es el rol de FONASA?

 

FONASA, como administrador del Fondo, deberá asegurar la protección financiera, acceso y entrega de medicamentos, dispositivos médicos o alimentos a todos los usuarios de los sistemas de Salud que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto de la LRS.

 

¿Qué deben hacer quienes estén en ISAPRES?

 

Para acceder a las garantías, deberán solicitar primero la cobertura adicional de enfermedades catastróficas contemplada en los contratos de salud previsional cuando fuere procedente.

 

El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del Sistema serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante FONASA y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

 

¿Qué prestaciones quedan fuera?

Aquellas cubiertas por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las cubiertas por el seguro automotor obligatorio y las consideradas en la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), otorgada por algunas ISAPRES.