Ley N°21.159 elimina los privilegios procesales en favor de obispos, párrocos y autoridades religiosas que indica.

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¿Sabías que se acaba de publicar una Ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas?

 

Efectivamente. Con fecha 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.159 que “Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas”.

 

¿Cuál era la situación procesal de las autoridades eclesiásticas antes de la dictación de esta Ley?

 

Antes de la dictación de esta Ley, la regla general en los juicios civiles era que toda persona debía comparecer como testigo ante el tribunal cuando fuera citada judicialmente, a excepción de determinadas personas que no se encontraban obligadas a declarar debido a su cargo o función. Así, la norma del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establecía que se encontraban exentos de comparecer ante el tribunal, entre otras, las autoridades eclesiásticas como el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares, los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo y los religiosos, inclusos los novicios.

 

Adicionalmente, el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil establecía otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas, al señalar que se encontraban exentos de comparecer al tribunal a confesar en juicio, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares, estableciéndose para estos casos, la obligación del juez de trasladarse a la casa o domicilio de la autoridad eclesiástica para recibir su declaración o de comisionar al secretario del tribunal para ese efecto.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

Entre los fundamentos de esta iniciativa, los legisladores señalan que no es razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad no sólo es anacrónica sino que, además, no corresponde que exista en un Estado laico.

 

¿Cuál es el objetivo de la nueva normativa?

 

Moldear un ordenamiento jurídico coherente y armónico, depurándolo de toda norma o institución anacrónica y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. En un Estado de Derecho del siglo XXI, se debe consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.

 

En definitiva, ¿en qué consiste la Ley?

La Ley modifica los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, eliminando los privilegios procesales de los que gozaban las autoridades eclesiásticas en cuanto a las excepciones de comparecer ante el tribunal y prestar declaración, lo que significa que, de ahora en adelante, dichas personas deberán testificar ante un tribunal, sin excepción alguna.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?

 

La vigencia de la ley es inmediata.