Ley N°21.156 que “Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica”.

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¿Sabías que se acaba de publicar una Ley que obliga a ciertos recintos a disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles??

 

Efectivamente. Con fecha 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.156 que “Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica”.

 

¿Qué es un desfibrilador externo?

 

El desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios, cuando ellos se originen en fibrilación ventricular, vale decir, cuando el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica o en una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es la suficiente.

 

Estos dispositivos son sumamente efectivos cuando se producen emergencias de esta naturaleza, ya que permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado y su operación es bastante simple, ya que no se requiere que sean empleados exclusivamente por personal paramédico.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

Son diversos los países que cuentan con una normativa sanitaria que obliga a contar con estos desfibriladores que estén aptos para su funcionamiento inmediato en espacios públicos y privados.

 

Por otra parte, dada la importancia que dichos dispositivos implican para una adecuada atención de emergencia sanitaria en recintos o espacios de alta concurrencia, se hace necesario que dichos establecimientos deban contar con a lo menos un desfibrilador externo, para la atención inmediata de emergencias de quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.

 

¿Qué establecimientos deberán contar de forma obligatoria con desfibriladores externos automáticos portátiles?

 

Según la Ley, los siguientes establecimientos deberán contar en forma obligatoria como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato:

 

  1. Los establecimientos comerciales obligados por ley a mantener sistemas de seguridad y vigilancia;

 

  1. Los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas;

 

  1. Los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior;

 

  1. Los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

 

¿Cómo opera la adquisición de desfibriladores en los servicios de salud y establecimientos de educación?

 

Los servicios de salud podrán adquirir o renovar desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

 

Por su parte, los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera. La adquisición o renovación de los desfibriladores, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales.

 

¿En qué consiste el reglamento que debe ser elaborado por el Ministerio de Salud?

 

La Ley señala que un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá, a lo menos, las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos. Dicho reglamento deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

 

¿Qué sanciones existen por incumplimiento de la Ley?

 

El incumplimiento de lo dispuesto por la Ley se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario, arriesgando el infractor multas de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales y el doble en caso de reincidencia, además de la clausura del establecimiento y cancelación de la autorización de funcionamiento o permisos concedidos, entre otras.