Ley N°21.155 que reconoce el derecho a la lactancia materna su protección y ejercicio.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

¿Sabías que se acaba de publicar una Ley que reconoce el derecho a la lactancia materna su protección y ejercicio?

 

En efecto, con fecha 2 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.155, que “Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio” con el fin de reconocer el valor fundamental de la maternidad, consagrar como derecho de la niñez el libre acceso a la leche humana a través de la lactancia materna y garantizar la libertad para realizar el amamantamiento.

 

¿Qué motivó la dictación de la nueva Ley?

 

A través de distintos estudios se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su hijo, forjados en la conexión sensorial que se establece entre ambos (a través del recíproco contacto visual, táctil, olfativo, gustativo y auditivo) y que se traduce en un factor determinante en la generación de vínculos de apego seguro para los bebés, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento.

 

En base a estos antecedentes distintas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia y un derecho para las madres y la sociedad en general, promoviéndose hoy la lactancia materna a “libre demanda”, esto es, cada vez que el lactante lo requiera; en forma exclusiva hasta los 6 meses y complementada con alimentos sólidos al menos hasta los 2 años. En este orden de ideas encontramos variada normativa internacional que exige a los Estados, políticas y legislación para el fomento de la lactancia materna y la protección a madre y lactantes contra todo impedimento a la lactancia natural.

 

Cabe resaltar en este sentido la importancia que reviste la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna en público, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educación a la población, que normaliza el acto del amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones valóricas relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo así su incentivo al ser un acto que se aprende y asimila por imitación.

 

A este respecto, nuestra legislación estaba en deuda ya que abordaba sólo en parte los requerimientos internacionales indicados al centrarse básicamente en la promoción y fomento de la lactancia materna en el ámbito de las redes de salud pública y en el campo laboral de las madres trabajadoras, dejando de lado el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su protección real y efectiva, en resguardo de los derechos de niños, niñas, madres y sociedad en general.

 

¿Qué objetivos tiene la Ley?

 

  1. Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
  2. Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
  3. Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre y sancionar cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.

 

¿Qué significa el derecho al amamantamiento libre?

 

Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. En esa actividad, puede contar con el apoyo y colaboración del padre cuando fuera posible.

 

Señala la Ley que no se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. En ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar. El derecho también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.

 

¿Puede haber salas especiales para amamantar en los recintos?

 

Sí, pero su uso será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

 

¿Hay obligaciones para los empleadores?

 

Las madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones.

 

Esta Ley impone la obligación del empleador de otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.

 

¿Se establecen sanciones?

 

Sí, se sancionará a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales y su aplicación será competencia del juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.

 

¿Qué otro derecho consagra la nueva Ley?

 

Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.

 

¿Qué ocurre con los prestadores institucionales de salud en cuanto a su deber de información?

 

Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, gineco-obstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o madres de niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la Ley de protección de la lactancia materna. Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento. El Ministerio de Salud deberá emitir un documento en el que establezca el contenido de ese material.

 

¿Qué ocurre con la participación y corresponsabilidad social?

 

Señala la Ley que toda persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna. Este derecho tiene como limitación el derecho al libre amamantamiento por parte de la madre. En consecuencia, tiene derecho a exigir el cumplimiento de esta Ley y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.

 

 ¿Qué significa el derecho del lactante a ser amamantado por su madre?

 

El Código Sanitario establece que es un derecho preferente del hijo, salvo que por indicación médica o decisión de la madre se resuelva lo contrario. La leche materna tiene como uso prioritario la alimentación en beneficio del o de los lactantes que sean hijos biológicos de la madre.

 

¿Una madre puede donar su leche a otro lactante?

 

Si, el Código Sanitario señala que todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre. También lo podrán hacer si la leche producida por la madre biológica constituyera un riesgo para la salud del bebé. Pero no podrá ser donante de leche la madre cuya condición ponga en riesgo la integridad y sanidad de la leche donada.

 

En ningún caso la donación de leche materna se realizará de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.

 

Además, las madres podrán donar su leche materna para uso en programas de estudio, docencia e investigación en universidades, instituciones educacionales e instituciones públicas, las que no podrán hacer uso comercial de sus resultados.

 

La donación de leche materna debe ser gratuita y no podrá causar detrimento alguno al hijo biológico de la madre donante.

 

¿Qué otras medidas se adoptan?

  1. Se incorpora la lactancia materna al programa “Elige Vivir Sano”, como el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los 6 meses de manera exclusiva y hasta los 2 años en forma complementaria.
  2. En el Subsistema de Protección Integral a la Infancia del programa “Chile Crece Contigo” se promoverá la lactancia materna exclusiva, idealmente hasta los 6 meses de infantes lactantes y su continuación a lo menos hasta los 2 años complementada con otros alimentos.
  3. Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes.
  4. Se incorpora a la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación, aquella basada en la maternidad, lactancia materna y amamantamiento.