Ley N°21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

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La Ley N°21.151, en adelante, la Ley, entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.

Actualmente el pueblo tribal afrodescendiente o comunidades afrodescendientes representan un tercio de la población de América Latina y han sido constantemente marginados de las políticas de los gobiernos, experimentando niveles desproporcionados de pobreza y exclusión social a nivel mundial.

 

En Chile existen diferentes motivos que han conducido a la invisibilización de la presencia africana en nuestro país, todos los cuales han derivado en la negación histórica de los aportes negros en la conformación de la nación. Diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o una rebelión en alianza con los indígenas asoman como las principales razones.

 

Es por ello por lo que la nueva normativa establece que los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país. Así, el artículo 4° que establece que el sistema nacional de educación procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario. Por su parte, el artículo 6° dispone que cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, estas comunidades deben ser consultadas de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N°169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

 

Señala la historia de la Ley que los afrodescendientes relacionados con la diáspora africana, se encuentran presentes en América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos de la construcción de las actuales naciones del sur, con una importante pero oculta (o negada) participación en los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

 

En Chile no se sabe con certeza el porcentaje de afrodescendientes y esta incertidumbre viene dada a consecuencia de la falta del reconocimiento legal de este pueblo, cuestión que los ha excluido de los diversos censos efectuados en nuestro país. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional preparó un estudio acerca de los afrodescendientes en Chile y, en particular, en la Región de Arica Parinacota, señalando que han tenido escasa visibilidad.

 

Una reciente encuesta regional reconoce a los afrodescendientes como la segunda etnia mayoritaria en Arica, después de los aimaras, representando un 4,7% del total de habitantes de la región. Por otra parte, diversos estudios e instancias internacionales consideran que esta población se encuentra en una situación de desventaja en relación con otros grupos sociales.

 

Debido a todo lo anterior, la Ley contempla, a partir de su publicación, la obligación por parte del Estado de procurar incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

 

Finalmente la Ley señala que en lo relativo a la educación y censos, estos temas serán ejecutados mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde su publicación.