Ley N°21.150, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

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Con fecha 16 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.150 que modifica la Ley N°20.530 creando el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y que tiene por objeto Incorporar a las familias en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.

 

Tal como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 1° inciso segundo, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad siendo deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Por ello, el Estado debe cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera toda vez que ella no puede brindar a sus integrantes la seguridad y contención que éstos requieren.

 

Para efectos de esta ley se entiende por familia el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

 

Como fundamento del proyecto se señala que más allá de una definición acerca de quienes integran el núcleo familiar, la ley debe centrarse en el importante rol que cumple la familia en la sociedad y en nuestras vidas, llevando al centro de la política social, el apoyo y el fortalecimiento de las familias, de manera de generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral. En este contexto, el objetivo de la política social es apoyar a las familias a lo largo del ciclo vital, desde la infancia hasta la cuarta edad, especialmente en momentos de vulnerabilidad, sobre la base de un diagnóstico que indica que las familias, además de la diversidad en su composición y heterogeneidad, tienen temores fundados respecto de ciertos aspectos de la vida que no están bien resueltos, como enfermedades, pérdida del empleo e incluso, el acceso a la educación superior.

 

La Ley establece el deber del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entiende por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo este Ministerio velará porque dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.

 

En el año 2011, la Ley N°20.530 otorgó al Ministerio de Desarrollo Social la función de coordinar los programas sociales del Estado. Bajo este nuevo enfoque, el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social mirará y comprenderá a la persona desde un enfoque y contexto familiar, entendiendo que, para dar respuesta a las necesidades de una persona, debemos mirar la situación de toda su familia y no solo la situación particular y aislada de ésta.

 

Como misión, el Ministerio estará destinado a colaborar con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a la protección social de personas, grupos y familias enfrentadas a contingencias o eventos adversos que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.

 

En la nueva normativa se entiende por personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad, a aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.

 

La propuesta adapta un conjunto de normas y atribuciones del Ministerio ya existentes al nuevo enfoque de familia, al tiempo que introduce nuevas funciones en la misma línea. Así, por ejemplo, se establece que la cartera podrá promover el fortalecimiento de las familias y el rol que estas cumplen en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes las componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.

 

Finalmente la nueva Ley establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará los informes sobre el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.