Ley N°21.147 que modifica la Ley de Tránsito respecto al uso de vidrios oscuros en vehículos motorizados.

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Con fecha 1° de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.147 que modifica el número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290), relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, con el objetivo de perfeccionar el uso adecuado de los vidrios oscuros en este tipo de vehículos, introduciendo un cambio formal desde la regla general de prohibición. La citada disposición prohibía la utilización de vidrios oscuros o polarizados como regla general, especificando que los vehículos debían estar provistos de “vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo”. Sin embargo, autorizaba que un reglamento señalara aquellos casos en que se permitía su uso. Esto generaba una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto a que las disposiciones reglamentarias autorizaban el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos que los tuvieran incorporados desde su fabricación y sólo en sus ventanas traseras.

 

La idea matriz o fundamental de la nueva Ley fue modificar la Ley de Tránsito, con el propósito de dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, rescatando la primera parte de la citada redacción[1] pero reemplazando lo referente a los vidrios oscuros de la siguiente forma: “Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas y las certificaciones establecidas en el reglamento”.

 

En este sentido, la historia de la Ley señala que las actuales tecnologías en uso permiten, conforme especificaciones técnicas y parámetros adecuados, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con las especificaciones aprobadas por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Agrega que se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten fiscalizar su correcto uso a través de los servicios que otorgan las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, lo cual asegurará su correcta implementación.

 

Sin embargo, transcurrido un mes de la publicación de la Ley, expertos buscan que la norma se revierta, pues afirman que ésta complica la fiscalización de varias reglas de tránsito al interior de vehículos, como el uso del cinturón de seguridad; si los niños van en sistema de retención infantil; o si, al conducir, los conductores van chateando o hablando por teléfono. Además la Ley enfrenta otros problemas, ya que a pesar de su publicación en el Diario Oficial, los reglamentos que la hacen operativa aún no están en elaboración, lo que ha provocado, por ejemplo, que las plantas de revisión técnica se rijan por la legislación antigua y prohíban el uso de vidrios polarizados. Como consecuencia de lo anterior, el cambio a la normativa podría darse en el Senado, ya que la comisión de Transportes discute un proyecto que busca modificar la Ley de Tránsito, en el cual se podría incluir un artículo que volviera a prohibir el uso de vidrios polarizados[2].

[1] “Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo”

[2] Fuente: https://digital.elmercurio.com/2019/03/26/C/RL3ILK4J#zoom=page-width