Creación del Consejo Fiscal Autónomo.

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Con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.148 que “Crea el Consejo Fiscal Autónomo” (en adelante, el Consejo), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

 

En general, el Consejo se configura como una instancia técnica en materia fiscal y como complemento esencial a las reglas fiscales aplicadas en cada país, según recomendaciones de instituciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Todo esto porque, entre otros objetivos, la existencia del Consejo reduce los posibles sesgos políticos, tanto en las proyecciones de ingresos como de gastos del presupuesto, monitoreando el cumplimiento de los presupuestos y evaluando la sostenibilidad de las cuentas fiscales a mediano plazo, en un marco de elevada transparencia, tal como ocurre con otros consejos que operan en otros 37 países del mundo.

 

Antes de la creación del Consejo, Chile contaba con una institucionalidad fiscal que, a primeras luces, daba la impresión de que cumplía con los estándares internacionales más exigentes al respecto, esto es, una regla de balance estructural (BE)[1] que determina la trayectoria del gasto y un Consejo Fiscal Asesor (CFA) cuyo rol es ser garante del cumplimiento de esta regla fiscal. Sin embargo, el establecimiento de la regla de BE en 2001 y la posterior conformación del CFA en 2013 no han podido asegurar el manejo responsable de las cuentas fiscales, llevando a Chile a perder su calidad de acreedor neto en 2016, condición que había logrado mantener con esfuerzo durante una década. Es en este contexto que la autoridad fiscal envió al Congreso una iniciativa que crea el nuevo Consejo Fiscal Autónomo.

En específico, el Consejo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central. En virtud de ello tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) Evaluar el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos;
  2. b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central;
  3. c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del BE;
  4. d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de BE y proponer medidas de mitigación;
  5. e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones;
  6. f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto;
  7. g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo con esta Ley;
  8. h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
  9. i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, el nombre de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En cuanto a su estructura, el Consejo estará integrado por 5 miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Los consejeros durarán 5 años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo; durará 3 años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero y podrá ser designado para nuevos períodos. Además, la Ley dispone que un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Finalmente el texto legal señala que la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley en el Diario Oficial, plazo que se cumple el 17 de abril de 2019.

 

Fuente:

http://www.senado.cl

www.hacienda.cl

 

 

[1] El Balance Estructural es un indicador que resulta de estimar el balance presupuestario del gobierno central que se obtendría en un año particular si el precio del cobre estuviera en su nivel de mediano plazo y la actividad económica (medida a través del PIB) estuviera en su nivel de tendencia. Así, al aislar el efecto de movimientos cíclicos del precio del cobre y de la actividad económica sobre los ingresos fiscales, este indicador entrega una medida de la sostenibilidad que tienen en el tiempo, más allá de las fluctuaciones cíclicas de la economía, los niveles de gasto incorporados en el presupuesto. La regla se adoptó en el gobierno del Presidente Lagos y consiste en imponer a la formulación y ejecución presupuestaria la obligación de fijar el nivel de gastos totales en un nivel tal que el Balance Estructural del sector público sea equivalente a un mismo porcentaje del PIB en todos los años, que fue inicialmente de 1% al actual 0% del PIB. Esto significa que, cumpliendo esta regla, el balance efectivo será menor a 0% del PIB cuando las condiciones cíclicas sean desfavorables y superior a 0% del PIB cuando las condiciones cíclicas sean favorables al presupuesto fiscal.