La aplicación del Código del Trabajo y la existencia de relación laboral en el personal contratado a honorarios en el sector público.

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La calidad jurídica del personal contratado a honorarios en el sector público ha sido objeto de múltiples discusiones a nivel jurisprudencial y doctrinario, llegándose a la conclusión mayoritaria de que se trata de uno de los trabajadores más desprotegidos de la legislación chilena, pues no hay discusión de que, en muchos casos, se trata de trabajadores que prestan sus servicios personales bajo vínculo y subordinación de un empleador, el Fisco, materializado formalmente en un “contrato de prestación de servicios a honorarios” que encubre, en el fondo, un contrato individual de trabajo.

 

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en fallo dividido de 30 de abril de 2014, determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral, en el marco de los procesos que se siguen ante los Juzgados de Letras del Trabajo. A partir de entonces nació un intenso debate que ha generado que las últimas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) dejen abierta la posibilidad de que los tribunales con competencia en materia laboral puedan aplicar tanto el Código del Trabajo como el Código Civil a los trabajadores a honorarios del Estado que son despedidos sin indemnización.

 

De esta forma, actualmente el TC ha sentado jurisprudencia, sincronizando su criterio con el que ya había expresado largamente la Corte Suprema y está declarando inadmisibles los requerimientos de inaplicabilidad que han interpuesto los organismos públicos en contra de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales ordinarios. Como bien sabemos, a este tipo de empleados no se los considera funcionarios públicos, por lo cual queda en manos de los jueces la aplicación del Código del Trabajo en aquellos casos en que se demuestre la dependencia y subordinación, lo que implica acceder a tutelas laborales, indemnizaciones, cotizaciones previsionales y vacaciones, entre otros derechos estipulados por ley. Esto, a diferencia de lo que ha dicho el TC respecto de los funcionarios a contrata, para los cuales rige un régimen especial (Estatuto Administrativo) y no el Código del Trabajo, casos en los cuales sí se han acogido requerimientos de este tipo.

 

Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, la problemática de los trabajadores contratados a honorarios en el sector público debe ser abordada desde el derecho administrativo –con sus normas y principios- y no generando un trasplante automático de las reglas e instituciones del derecho del trabajo puesto que la relación entre el Estado y el funcionario público no es idéntica a la relación entre el Empleador y el trabajador en el sector privado. La relación de preeminencia del Estado sobre los particulares en el ámbito del derecho público administrativo encuentra su justificación en el interés general que el primero está llamado a satisfacer, en virtud de diversos mandatos constitucionales que no sólo obran como un límite al ejercicio del poder público, sino que también como mandatos de optimización de ciertos bienes o valores colectivos constitucionalmente legítimos y valiosos.

 

Así, las mejoras necesarias de introducir en el ámbito normativo de la función pública –las cuales son evidentes-, deben hacerse desde el derecho administrativo, única manera de conciliar adecuadamente los derechos individuales de los funcionarios públicos y los intereses generales, el bien común de la colectividad, que está llamado a satisfacer la Administración del Estado.