Ley 21.140 perfecciona el Sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboladores del SENAME y que aumenta su régimen de subvención.

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Con fecha 31 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.140 que  “Modifica la Ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención y el decreto ley Nº 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica”.

En general, la nueva normativa duplica el monto de la subvención para las instituciones colaboradoras en un plazo de tres años, comenzando el primer año con un aumento de 35%, es decir, en la primera etapa, se suben los actuales 388 mil pesos promedio por cada niño a 523 mil pesos en promedio además de imponer nuevas exigencias e inhabilidades para estos organismos, así como obligaciones y responsabilidades adicionales para el Sename.

 

En particular, la ley establece  que la acción del Sename y sus colaboradores deberán contemplar entre sus principios rectores: el respeto, la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.

 

En este sentido, el Servicio deberá supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño, basándose en nuevos principios como la probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan los directivos y personal de las instituciones colaboradoras; la responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan; obligación de trato digno, no discriminativo; objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo; y deber de participación e información en cada etapa de la intervención. Así, agrega que la línea de acción de diagnóstico será de ejecución exclusiva, no pudiendo los organismos colaboradores acreditados que la desarrollen ejecutar ninguna otra, con el objeto de resguardar la independencia e imparcialidad de los mismos respecto de las demás líneas de acción.

 

Por otra parte, la ley precisa ciertas definiciones como las de colaboradores acreditados; Registro público de colaboradores acreditados y proyectos; líneas de acción subvencionables y  Unidad de subvención SENAME entre otros.

 

Al mismo tiempo, se perfeccionan las normas que inhabilitan a determinadas personas a prestar servicios a estas entidades, como por ejemplo personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar, funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre los colaboradores acreditados. Prescribe que el reconocimiento de colaborador acreditado podrá revocarse a través de una resolución fundada del Director Nacional del Servicio, cuando el SENAME en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo colaborador acreditado, además de señalar que son inhábiles para desempeñar labores de trato directo, los que tuvieren dependencia grave de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico o sea consumidor problemático de alcohol.

 

Finalmente, se condicionan a determinados elementos las bases para ponderar a las instituciones como la idoneidad, oportunidad, la calidad de la propuesta técnica de intervención orientada a la reparación y restitución de derechos, gestión de redes, acciones de revinculación familiar, entre otros. Se especifica que la evaluación de los convenios se dirigirá a verificar principios como el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias; el cumplimiento de los objetivos del convenio; el logro de los resultados esperados; y la calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, describiendo para ello, criterios objetivos a seguir.

 

La ley ordena que, dentro del plazo de seis meses de dictada la ley, el Sename confeccione el registro de las entidades coadyuvantes y define la entrada en vigencia de determinadas incompatibilidades.