Ley N°21.124, que modifica el sistema de libertad condicional para los reos que cumplen penas de presidio.

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Con fecha 18 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley N°321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.

 

La nueva normativa fue motivada por la concesión de más de 1.600 libertades condicionales en mayo del año 2016, las que llegaron a sumar cerca de 2.600 en todo el primer semestre de ese año, lo que causó un gran impacto mediático. 

 

En primer lugar, la Ley define un marco legal especial para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo que este beneficio “es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, determinando que “la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada”.

 

En segundo término, la Ley señala que toda persona condenada a pena privativa de libertad de más de 1 año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.

 

En el caso de las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, solo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

 

Por su parte, las personas condenadas a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido 40 años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio fuere rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos 2 años desde su última presentación.

 

Asimismo, las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.

 

El texto modifica diversas materias, entre ellas, lo que respecta a los requisitos de la concesión del beneficio para aquellos casos de condenados por crímenes de lesa humanidad.  En este aspecto, se incorporaron requisitos adicionales para postular a la libertad condicional, ya que, además de que la persona condenada debe cumplir con los dos tercios de su condena, debe acreditar copulativamente:

 

1.- Haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los delitos o bien haber aportado antecedentes serios y efectivos en otras causas criminales similares.

 

2.- Haber manifestado arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y familiares.

 

La Ley describe también que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile.

 

En este mismo sentido, las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de un Delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, el cual deberá elaborar un Plan de Intervención Individual, que comprenderá reuniones periódicas, las que durante el primer año de supervisión deberán ser a lo menos mensuales; la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil. Este plan deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.  Asimismo, la persona condenada deberá firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de su plan, las que se deberán expresar en el citado documento.

 

Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito o incumpliere las condiciones establecidas en su Plan de Intervención Individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de 3 días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de 15 días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.

 

Finalmente, las personas que se encuentren gozando del beneficio de libertad condicional, que hubiesen cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su Plan de Seguimiento e Intervención Individual, podrán ser beneficiados con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión.