Ley “Aula Segura”: Fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en casos de violencia.

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Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.128 denominada “Aula Segura”, con el objetivo de fortalecer las facultades de los directores de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento más expedito de expulsión o cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa.

 

En esta modificación legal es posible distinguir las siguientes cuestiones importantes:

 

  1. De acuerdo a lo establecido en el texto, se entiende que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, entre los cuales se cuentan agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

 

  1. Previo a la modificación legal, estas conductas no requerían necesariamente estar descritas en el reglamento interno del establecimiento. En este sentido, las sanciones podían aplicarse en caso de que las causales contempladas estuvieran claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o no estando descritas en él, cuando «afectaren gravemente la convivencia escolar», en cuyo caso la calificación correspondía, discrecionalmente, al establecimiento educacional.

 

  1. La nueva Ley, en cambio, regula esta discrecionalidad colocando indirectamente parámetros mínimos para la determinación de una conducta grave o gravísima. Así, las conductas graves que señale un reglamento interno no pueden ser de menor envergadura que las mencionadas anteriormente (agresiones sexuales, físicas que produzcan lesiones, etc.) a riesgo de vulnerar la proporcionalidad que debe existir entre las conductas y sanciones. Por lo anterior, el primer efecto de la nueva normativa en los reglamentos internos de los establecimientos debe ser la adecuación de las infracciones y su sanción correlativa. De esta forma, parece desproporcionado que el plagio en una prueba tenga asociada la medida de expulsión, idéntica sanción que una agresión sexual o el porte de un artefacto incendiario.

 

  1. Además, se produce un segundo efecto de especial relevancia para los establecimientos educacionales: no resultan legal ni constitucionalmente admisibles reglamentos internos que califican como graves o gravísimas la sumatoria de infracciones leves y graves durante un año escolar para, de esta forma, proceder a la cancelación de la matrícula o expulsión. Lo anterior, porque esto significaría la vulneración de principios básicos del derecho como el «non bis in ídem» que implica no sancionar dos veces el mismo hecho y, nuevamente, el de la proporcionalidad. Así, no resulta ajustado a derecho que un plagio reiterado —para seguir con el ejemplo anterior— tenga la misma sanción de expulsión que el uso de armas o provocar lesiones a miembros de la comunidad escolar.

 

  1. La nueva Ley contiene los procedimientos que se aplicarán, comenzando con la apertura de un expediente sancionatorio, en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento o que incurriere en alguna conducta que afecte gravemente la convivencia escolar, según la definición legal. En estos casos, el director tendrá la facultad de suspender a aquella persona, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento y contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. El afectado, dentro de los 5 días posteriores a la aplicación de la medida podrá pedir su reconsideración ante el director, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito.

 

  1. Por otra parte, el director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. Cabe destacar que en dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.

 

  1. Se establece la obligación del Ministerio de Educación, través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, de velar por la reubicación del estudiante en otro establecimiento educacional que cuente con profesionales que presten apoyo psicosocial, de adoptar las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar y de informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad.

 

  1. La nueva Ley extiende el ámbito de su aplicación a los establecimientos que no reciben recursos del Estado, reconocidos por el Ministerio de Educación.

 

  1. Finalmente, se señala que los establecimientos educacionales que reciben recursos del Estado (subvencionados) deberán actualizar sus reglamentos internos en un plazo de 90 días contados desde la publicación de la Ley, esto es, hasta el 27 de marzo de 2019.