Reglamento de la Ley SANNA, que crea el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

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Con fecha 3 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°69, que aprueba Reglamento de los artículos 12 y 13 de la Ley N°21.063, conocida como Ley Sanna, que crea un seguro de carácter obligatorio para los padres y madres trabajadores o para terceros a quienes se les haya entregado el cuidado personal de niños en caso de reunir determinados requisitos.

 

En la normativa se consideran causantes de este beneficio a los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años, afectados por una condición grave de salud. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años.

 

La contingencia protegida corresponde a la condición grave de salud de un niño o niña. En este sentido, constituyen una condición grave de salud, las siguientes:

 

  1. Cáncer.
  2. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
  3. Fase o estado terminal de la vida, que es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente. Se incluye dentro de esta condición de salud, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado (Art. 10 de Ley N°21.063).
  4. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

 

Señala el Reglamento que son beneficiarios del seguro, los siguientes trabajadores y trabajadoras, que sean padres o madres de un niño o niña mayor de 1 año y menor de 15 o 18 años o un tercero que tenga su cuidado personal por resolución judicial, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud y que cumplan con los demás requisitos legales para acceder a las prestaciones:

 

  1. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo;
  2. Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del DFL N°1 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Están sujetos también al seguro, los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley;
  3. Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89 inciso 1° y 90 inciso 3° del Decreto Ley N°3.500, de 1980;
  4. Los trabajadores temporales cesantes.

 

Para acceder a las prestaciones del seguro, el beneficiario deberá estar afiliado a éste y cumplir los requisitos que señalan los artículos 5 o 6 de la Ley N°21.063, esto es:

 

  1. Los trabajadores dependientes deberán:
    • Tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica;
    • Registrar, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las 3 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

 

  1. Los trabajadores independientes deberán:
    • Contar, a lo menos, con 12 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las 5 últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
    • Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de esta Ley.
  2. Contar con una licencia médica emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.
  3. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuenta con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
    • Tener 12 o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica;
    • Registrar, a lo menos, 8 cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica;
    • Las 3 últimas cotizaciones registradas, dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

 

En cuanto a las Prestaciones del Seguro o Beneficios, señala la norma que corresponden al otorgamiento de un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, el que, cumpliendo determinados requisitos, puede dar derecho al pago de un subsidio que reemplaza total o parcialmente la remuneración o renta mensual, durante el período en que el niño o niña requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.

 

Para la acreditación de las contingencias protegidas, será indispensable contar con la respectiva licencia médica según cada caso en concreto y con un informe complementario que será el documento suscrito por el médico tratante, cuyo formulario tipo se encontrará disponible para su descarga en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.

 

Asimismo, los artículos 8° y 9° del Reglamento señalan la duración de los permisos según cada contingencia protegida y de las licencias médicas para el uso del permiso. Así, el permiso en caso de cáncer tendrá una duración máxima de 90 días para cada beneficiario y respecto de cada causante del beneficio, en un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. En los casos de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, el permiso tendrá una duración de hasta 90 días para cada beneficiario, respecto de cada causante del beneficio y del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

 

Para los casos de fase o estado terminal de la vida, el permiso durará para cada beneficiario hasta producido el deceso del causante del beneficio.

 

En los casos de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse hasta por 45 días para cada beneficiario, en relación con el evento que lo generó, por cada causante del beneficio afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Con todo, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día 11° de ocurrido el accidente.

 

Atendida la naturaleza de este beneficio, las causales de rechazo de la licencia médica serán las siguientes:

 

  1. Contingencia no protegida por el seguro;
  2. Contingencia no se encuentra vigente;
  3. Causante menor a un año de vida;
  4. Causante supera edad límite de cobertura del seguro;
  5. Presentación fuera de plazo al empleador o a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez;
  6. No acreditación de la calidad de trabajador dependiente, independiente o temporal cesante;
  7. Enmendadura de la licencia médica o formulario de solicitud del seguro;
  8. Realización de trabajo remunerado durante el período de permiso;
  9. No cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063, según corresponda;
  10. Incompatibilidad con el uso de licencia médica por salud común, laboral, permisos maternales, feriado legal o permiso con o sin goce de sueldo, según corresponda.

 

Por otra parte, el artículo 21 del Reglamento establece que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, cuando la contingencia protegida sea caso de cáncer o trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Tratándose de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. En ningún caso procederá este traspaso respecto de la contingencia fase o estado terminal de la vida.