Ley Nº 21.126 otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público

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Con fecha 17 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.126 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede ciertos aguinaldos, concede otros beneficios, y modifica diversos cuerpos legales.

 

En primer lugar, en el artículo 1 de la ley, señala que a contar del 1 de diciembre de 2018, se otorga un reajuste general del 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076[1] (Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o quimico-farmaceuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas) y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297[2]

 

 

El reajuste precedente no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

 

 

Señala la ley además que este reajuste, será de un 0% para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial y para el Contralor General de la República, Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.

 

Entre otros beneficios, la ley contempla:

 

  1. Aguinaldo de Navidad sector activo

 

Trabajadores del Sector Público: Señala que el aguinaldo será de $56.297 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2018, sea igual o inferior a $752.209 y de $29.779 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

 

  1. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo

 

El artículo 8, concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2019, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley. Se incluye los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública y profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040.

 

El monto del aguinaldo será de $72.486 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019 sea igual o inferior a $752.209 y de $50.318 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

 

  1. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias

 

Los artículos 9, 10 y 11 de la ley,  establecen que los aguinaldos correspondientes a Navidad y Fiestas Patrias no serán aplicables a trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Disponen que, también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores que se encuentren en goce del subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido y que no serán imponibles ni tributables.

 

  1. Bono de escolaridad

 

El artículo 13 de la ley, otorga  a los trabajadores señalados en el artículo primero; a los de los servicios traspasados a las municipalidades, a los que se  desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

 

El monto del bono asciende a la cantidad de $70.494, que será pagado en dos cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019.

 

Por su parte, el artículo 14 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2019, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.

 

  1. Aporte a servicios de bienestar

 

El artículo 16 de la ley prescribe que,  durante el  año 2019 el aporte anual para los Servicios de Bienestar tendrá un monto de $122.803 y que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

 

  1. Bono de invierno para pensionados.

 

La ley otorga en su artículo 20,  a los pensionados cuyas pensiones no superen ciertos montos en los casos que se señala,  un bono de invierno de $62.791. Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2019.

 

  1. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica

 

El artículo 23 concede por el período de un año, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N° 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

 

El monto de esta bonificación será de $258.717 trimestrales,  la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año.

 

  1. Bono de Vacaciones

 

Se establece, por una sola vez, en el artículo 25 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2019, cuyo monto será de $119.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2018 sea igual o inferior a $752.209, y de $83.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.490.923.

 

Adicionalmente, se contemplan normas anexas en otras materias relacionadas al ámbito público, entre ellas: para eliminar el cobro por certificados digitales emitidos por el Registro Civil; para facultar la aplicación de las remuneraciones mínimas y fijar normas de contratación a honorarios en las universidades estatales; creación de nuevos cargos en algunas instituciones públicas; y para facultar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la Superintendencia de Seguridad Social, al Instituto Nacional de Estadísticas y a la Contraloría General de la República a crear un plan piloto de teletrabajo.

 

 

 

 

[1] Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o quimico-farmaceuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas)

[2] Acuerdo complementario que aprueba escalafones para las plantas de personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, fijadas en el artículo 2° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.