Ley Horvath: incentiva el desarrollo de las generadoras residenciales.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

Con fecha 17 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.118 que modifica la Ley general de Servicios Eléctricos con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales. 

 

El texto señala que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

 

De esta manera, la ley amplía el rango de beneficiarios, no sólo a las personas que posean para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica, sino que también a los sistemas comunitarios o de propiedad conjunta de los mismos. (Se trata de un grupo de usuarios que aprovecha la generación en un espacio común dentro del área de concesión del distribuidor).

 

La norma define las condiciones generales exigibles para adherirse a este sistema, tanto desde el punto de vista técnico como procedimental. Los requerimientos más específicos se abordarán por la vía administrativa de la autoridad.

 

Entre otros contenidos entrega a un reglamento, la regulación de las condiciones que deberán cumplir los usuarios finales que se agrupen para ejercer en común, el derecho a inyectar la energía que generen a la red de distribución, a través de los respectivos empalmes.

 

En el reglamento se determinarán los criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, conforme los cuales se precisará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final y por el conjunto de esos usuarios en una misma red de distribución, o en cierto sector de ésta.

 

Por otra parte, se establece que las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con los participantes, donde deberá constar, al menos, con la descripción de la propiedad del equipo medidor o del equipamiento de generación; la regla de repartición de inyecciones, en caso que corresponda; el destino de los remanentes no descontados y su periodicidad; el mecanismo de pago en caso que corresponda; y demás conceptos básicos que establezca el reglamento y la normativa vigente.

 

Además, dispone que las inyecciones de energía provenientes de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, deberán ser descontadas de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento, conforme al mecanismo que se establece y según las reglas de repartición de inyecciones que hayan sido informadas a la concesionaria en el correspondiente contrato.

 

La normativa entrega al cliente que haya inyectado energía al sistema, en relación con los excedentes de la misma, que no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, la opción de destinar el valor del excedente al pago de otras deudas de suministro de energía eléctrica correspondientes a inmuebles de propiedad del mismo cliente, adeudadas por este último al mismo concesionario de servicio público de distribución; o bien recibir de la distribuidora un pago por ese excedente, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen.

 

Finalmente la ley dispone que dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,  se deberá dictar el reglamento que establezca las disposiciones necesarias para su ejecución.

 

Fuente:

www.senado.cl

www.vlex.cl