Promulgación de la Ley de Identidad de Género. Alcances generales.

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La Ley de Identidad de Género fue promulgada por el Presidente de la República con fecha 28 de noviembre de 2018, tras 5 años de debate en el Congreso Nacional.

 

Previo a la promulgación de esta Ley, en Chile, a las personas trans no se les reconocía ni protegía a cabalidad su derecho a la identidad, lo que les generaba una serie de dificultades para el ejercicio de otros derechos, como por ejemplo, el derecho a la educación, al trabajo, a la vivienda y a la salud. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se había pronunciado destacando la “relación que existe entre la falta de reconocimiento de la identidad género de las personas trans, la violencia que sufren y la violación a sus derechos económicos, sociales y culturales”[1], instando a los Estados a adoptar leyes de identidad de género, así como medidas afirmativas, diferenciadas y específicas para asegurar que las personas trans tengan acceso, sin discriminación alguna y en condiciones seguras, al empleo y seguridad social, a la vivienda, a la educación y a la salud.

 

De acuerdo a los Principios de Yogyakarta, la identidad de género se refiere a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”[2]

 

En tal sentido, la nueva Ley consagra en su artículo primero el derecho a la identidad de género, el que consiste en “la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral de solicitar la rectificación de éstos”. Agrega que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma.”

 

La normativa precisa que para ejercer el derecho a la identidad de género la persona podrá o no haber modificado su apariencia o función corporal mediante “tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos”, pero en ningún caso podrán ser exigidos como requisito para realizar la solicitud de cambio de nombre y sexo registral.

 

Asimismo, la nueva Ley establece una serie de principios que buscan resguardar el ejercicio del derecho que se consagra, entre ellos, los de no discriminación arbitraria, no patologización, es decir, que no pueden ser tratadas como personas enfermas, trato digno, confidencialidad de sus antecedentes, interés superior del niño y autonomía progresiva.

 

En general, la Ley contempla que toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces y a través de los procedimientos que contempla la Ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.

 

La normativa hace una diferenciación entre los adolescentes y las personas adultas. En el caso de los primeros, el proceso de solicitud de cambio de sexo registral debe hacerse ante un Tribunal de Familia, por uno de los padres o tutores legales del solicitante, ante el que deberán presentarse antecedentes y fundamentos conforme a los cuales el cambio de sexo registral es beneficioso para el mayor de 14 y el menor de 18 años. Para este procedimiento además, el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico y podrá manifestar su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales. La norma, además, establece que en caso de que el adolescente quiera retractarse de su decisión, podrá hacerlo una vez que cumpla la mayoría de edad.

 

Si bien durante el último trámite legislativo ambas cámaras rechazaron la inclusión de los menores de 14 años en torno al cambio de nombre y sexo registral, sí quedaron establecidos en la normativa programas de acompañamiento para ellos y sus familias. Dichos programas, dice el texto, consistirán en “una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo con su identidad de género” y estarán a cargo de los ministerios de Desarrollo Social y de Salud. Además se establece que los organismos encargados de implementar los programas de acompañamiento sólo podrán ser organismos sin fines de lucro.

 

Cabe destacar que una de estas situaciones de particular vulnerabilidad para niños, niñas y adolescentes trans ocurre en los establecimientos educacionales. Allí, el desconocimiento de su identidad de género implica varias dificultades, desde la integración a la vida escolar y bullying transfóbico, a problemas más cotidianos como el uso de baños en recintos escolares, uso de uniformes, cómo son nombrados/as en las listas de curso o por sus compañeros/as y autoridades escolares entre otras cosas, que impiden su pleno desarrollo, más aun si consideramos que Chile tiene las tasas de suicidio adolescente y violencia escolar más altas de América Latina. De acuerdo con diversos estudios internacionales, 1 de cada 4 jóvenes trans ha intentado quitarse la vida debido a la discriminación que vive día a día.  En este mismo sentido se ha pronunciado la CIDH al señalar que la violencia y la discriminación contra niños, niñas y jóvenes trans se inicia a temprana edad, cuando son expulsados de sus hogares, colegios y familias como consecuencia de expresar sus identidades de género diversas. Como resultado, las personas trans enfrentan pobreza, exclusión social y altas tasas de inaccesibilidad a la vivienda, presionando a las mujeres trans a trabajar en economías informales altamente criminalizadas, como el trabajo sexual[3]

 

Por último, la Ley señala que para aquellas personas casadas o unidas civilmente, el trámite deberá efectuarse al igual que los mayores de 14 años, ante un juez de Familia. De acogerse la solicitud, la norma establece la inmediata disolución del vínculo.

 

Fuente:

www.latercera.cl

www.iguales.cl

www.oas.org

 

[1] CIDH. Informe sobre el 154 Período de Sesiones de la CIDH

[2] Principios elaborados por un grupo de especialistas en derechos humanos, para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género

[3] CIDH. CIDH saluda a Argentina por aprobación de ley provincial de Cupo Laboral Trans.