Ley de Inclusión Laboral (Ley N°21.015, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2017)

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La nueva Ley de Inclusión Laboral, que entró en vigencia el 1 de abril del 2018, tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas en situación de discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

La ley exige que las empresas o servicios públicos que cuenten con más de 100 trabajadores o funcionarios contraten al menos un 1% de personas con discapacidad del total de su dotación. Sin embargo, este primer año habrá ciertas facilidades, ya que la normativa regirá solamente para las entidades que tengan más de 200 trabajadores y a partir del año 2019 para las que cuenten con más de 100.

Si una empresa no puede cumplir con esta exigencia podrá exceptuarse sólo en razones fundadas en la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, en no contar con cupos disponibles en la dotación de personal o en la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. En tales casos, estas empresas podrán cumplir en forma alternativa si celebran contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o si efectúan donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones relacionadas con la materia.

Para las empresas que no puedan cumplir con la exigencia de inmediato y que deban hacer ajustes, habrá facilidades. En ese sentido, el primer año se identificará como cumplimiento, sin necesidad de recurrir a razones justificadas, si las empresas contratan la prestación de servicios a empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o si efectúan donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones relacionadas con la materia.

Entre los principales temas que la Ley aborda, se encuentran:

  1. Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
  2. Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial al derogarse el artículo 16 de la Ley 18.600, que permitía pagarle menos del sueldo mínimo a una persona con alguna discapacidad mental o intelectual.
  3. Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental.
  4. Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
  5. Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

Para acceder a estos cupos, las personas en situación de discapacidad deben estar inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad o tener pensión de invalidez. Son las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona.

Por otra parte, la Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Ley y que las empresas privadas suban a una plataforma web las contrataciones, mientras que los organismos públicos deberán informarlas al Servicio Civil y a SENADIS. Los incumplimientos en el sector público podrán ser sancionados por la Contraloría General de la República.