Ley Nº 21.073 regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

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Con fecha de  22 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.073 que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, y que entró en vigencia el día 1° de marzo recién pasado.

La ley se fundamenta en materializar el compromiso de que cada región pueda elegir en votación popular  a las autoridades que representan mejor los proyectos de la comunidad, tal como hoy se eligen los concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República, ahora, mediante la reforma constitucional plasmada en la ley N° 20.990, se ha establecido el mandato constitucional de que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el nuevo Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones de nuestro país.

La reforma constitucional señalada estableció los pilares de la iniciativa así, el nuevo artículo 111 de la Constitución prescribe que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Enseguida, esta autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa. La elección de Gobernadores Regionales será conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada.

La Ley señala que   será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando electo quien obtenga el mayor número de sufragios.

  El Gobernador Regional durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

La ley a demás incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.