Moción parlamentaria: Imprescriptibilidad del encubrimiento de delitos sexuales en contra de menores de edad .

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La prescripción de la responsabilidad penal consiste en la extinción de la misma por el transcurso del tiempo señalado por la ley para estos efectos. En el caso de los delitos sexuales en los cuales las víctimas son menores de edad, desde el año 2007 existen reglas especiales donde éste lapso de tiempo se contabiliza desde que el menor y victima del delito, alcance la mayoría de edad.

 

En el año 2010 se ingresó en el Senado una moción por parte de los Senadores Patricio Walker, Jaime Quintana, Fulvio Rossi y la ex senadora Ximena Rincón quienes proponen la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuando se trate de este tipo de víctimas. Dicho proyecto se encuentra aprobado en general en la Cámara alta, no continuando su tramitación desde marzo del pasado año, pero el cual tiene un amplio respaldo social por diversas organizaciones.

De todas formas, dicha iniciativa legal no aborda la situación de los encubridores de estos tipo de delitos, ya que dicha reforma sólo se refiere a los casos de autores de delitos sexuales.

 

El encubrimiento.

Es encubridor, según el artículo 17 del Código penal,  quien «con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
2.° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
3.° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
4.° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin  conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.

 

Este último  tipo de encubrimiento es una figura que tiene una pena independiente al delito principal, señalada en el inciso final del artículo 52 del código penal. La doctrina moderna ha reconocido en dicha figura un delito sui generis, donde quien ejecute dicha conducta responde por sus propias acciones, es decir, el sujeto tendría responsabilidad penal autónoma.

A juicio de los autores de la presente moción,  la propuesta legislativa permite esclarecer la situación planteada en los delitos sexuales cuando las víctimas son menores de edad, que corresponde al 70% de los casos, teniendo presente la cantidad de encubridores de estos tipos de delitos que ha salido a la luz pública durante los últimos años.

 

Contenido.

La moción propone establecer una reforma al artículo 369 quater , con el objeto de los encubridores del Art. 17 N° 4 del Código Penal, puedan ser perseguidos penalmente sin derecho a ser favorecidos por la prescripción del delito. Para ello, proponen incluir un inciso final en los siguientes términos:

 

«Con todo, tratándose de las conductas establecidas en el Número 4 del artículo 17 del presente Código, efectuadas respecto de delitos contenidos en los dos párrafos anteriores, los encubridores que hayan mantenido en el tiempo ese actuar, podrán ser perseguidos criminalmente, no obstante haber prescrito el delito efectuado por el autor.»