Ley N° 21.607, que Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this page

Este lunes 29 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.607 que “Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez”. El artículo 1° de la Ley, define esta defensoría como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en Santiago y con representación nacional, cuyo objeto es “la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior”.

 

La defensoría estará encabezada por el Defensor de la Niñez, quien será el Director y representante legal de la Defensoría y estará encargado de dirigirla y administrarla. Asimismo, le corresponderán todas las atribuciones entregadas a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Este Defensor, estará asesorado por un Consejo Consultivo que se conformará con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas. El Consejo tendrá dentro de sus funciones la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran del pronunciamiento de la sociedad civil para su adecuada resolución. Además, recibirá y canalizará las opiniones y las propuestas de la sociedad civil en torno a la Defensoría y su rol, dentro del ámbito de sus competencias.

 

Características de la Defensoría de los Derechos de la Niñez

Las funciones de difusión que cumplirá el Defensor/a, dicen relación con recepcionar, facilitar y difundir la opinión de los niños y niñas; difundir el conocimiento en derechos humanos, facilitando su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional; difundir el informe anual.

Las de promoción serán, elaborar informes regulares y realizar recomendaciones generales o específicas; actuar como amicus curiae ante tribunales; promover el cumplimiento de la Convención sobre los derechos del niño y la adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales en estas materias; velar porque los responsables de las políticas económicas tengan en cuenta los derechos de los niños y niñas.

Aquellas relativas a protección podrán ser, observar y hacer seguimiento y requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y a toda persona natural o jurídica que pudiere afectar los derechos de los niños y niñas, así como organizaciones y grupos pertinentes, pudiendo intervenir o servir de facilitador entre ambos; recibir peticiones y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento; visitar centros de privación de libertad y emitir informes de las visitas; denunciar vulneraciones; querellarse en casos específicos de interés social relevante.

Sobre el nombramiento, el/la Defensor/a será electo por el Senado por un quórum de 2/3 a partir de una propuesta que realizará la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la misma Corporación. Podrá ser removido por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por distintas causales entre las que se encuentra la negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. El/la Defensor/a de la Niñez será el/a Director/a y representante legal de la Defensoría y durará en el cargo 5 años, sin posibilidad de reelección.