Ley Nº21.057, que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores víctimas de delitos sexuales.

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El 20 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.057, que regula las entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, siendo considerados como menores, el niño o niña menor de 14 años y adolescente, a todos los que hayan cumplido 14 años y no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Objetivos y fundamento de la Ley 

Con miras a minimizar la victimización secundaria y dar un mayor y efectivo resguardo a los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de 18 años, se ha considerado imprescindible la elaboración de modificaciones normativas que busquen reducir el impacto negativo del proceso penal para un menor de edad víctima de delitos sexuales, adecuando las normas del procedimiento que lo rige, a las circunstancias de estos menores y con especial resguardo a su interés superior.

Esta Ley responde a un sinfín de críticas enfocadas especialmente en la realidad judicial e investigativa del proceso penal chileno vigente en materia de delitos sexuales, que como bien se señala por gran parte de la doctrina, produce victimización secundaria, lo que representa una vulneración directa al derecho a la integridad psicológica, al derecho a la salud, al derecho a la intimidad y al derecho a ser oído de los menores víctimas de delitos sexuales, garantizados por la Constitución y por diversos tratados internacionales. Se produce, además, una grave infracción al principio del interés superior del niño. En consecuencia, se hizo necesario modificar esta situación, para lo cual se establecieron normas especiales que regulan la participación de estos menores de edad en el proceso penal, en cuanto que los intervinientes del mismo, de manera que sus derechos fundamentales no se vean vulnerados.

El artículo 1º de la Ley establece como su objetivo, regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de menores de edad víctimas de delitos sexuales, buscando mediante la prevención de la victimización secundaria,  evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de estos delitos.

 

Entrevista investigativa videograbada y declaración judicial.

La entrevista investigativa y la declaración judicial serán videograbadas a través de medios tecnológicos idóneos que permitan su reproducción íntegra y fidedigna, para lo cual se creará un reglamento que determinará los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, custodia y disposición de los registros de las mismas.

La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia y tiene como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el menor entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

Por su parte, la declaración judicial tiene como fin que el menor preste declaración en juicio en una sala en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el menor.  Los adolescentes, cuando así lo manifestaren, podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador. La declaración se desarrollará bajo la dirección, control y supervisión del juez presidente del tribunal o del juez de garantía, en su caso, en una sala distinta a aquella en que se realice la audiencia y deberá realizarse de manera continua en un único día.

En este mismo sentido, la Ley señala que las entrevistas investigativas videograbadas y las declaraciones judiciales se realizarán en condiciones que:

  1. Protejan la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente;
  2. Resguarden la seguridad del niño, niña o adolescente;
  3. Permitan controlar la presencia de participantes.
  4. Sean tecnológicamente adecuadas para videograbar el relato que preste el niño, niña o adolescente y, en el caso de la declaración judicial, para su reproducción instantánea y su intercomunicación.