Ley Nº21.062 establece nuevas obligaciones a proveedores de crédito y a empresas de cobranza extrajudicial.

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Con fecha 8 de enero de 2018 se publicó la Ley Nº21.062 que establece nuevas obligaciones a proveedores de crédito y a empresas de cobranza extrajudicial, agregando nuevas disposiciones en el artículo 37 de la Ley Nº19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

 

 

Dicha Ley tiene por finalidad imponer nuevas obligaciones a los proveedores de créditos y a las empresas de cobranza extrajudicial, consistentes en el deber de informar por escrito al deudor los derechos

que les asisten en un procedimiento extrajudicial de cobro. El contenido de esa comunicación serán los derechos consagrados en el mismo artículo 37 y siguientes de la Ley del Consumidor, así como las regulaciones especiales que el Ministerio de Economía establezca al efecto.

¿Qué obligaciones tiene el proveedor de crédito ante el incumplimiento del pago de cuotas por parte del cliente?

El proveedor del crédito debe informar al cliente desde que firma el crédito, acerca de los efectos que tiene el no pago. También debe comunicarle acerca de los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros.

¿Qué normas deben cumplir las empresas de cobranza extrajudicial?

Las empresas y proveedores de crédito que hagan los procesos de cobro antes de iniciar las gestiones deben informar al deudor de lo siguiente:

 

  1. Identificar a la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda. Es decir, aclarar a nombre de quién se hace la gestión de cobro.
  2. Mencionar en forma precisa el o los contratos cuyas obligaciones se cobran, su fecha de suscripción, la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquélla en que se incurrió en mora y el monto adeudado.
  3. Informar sobre la liquidación de intereses, si los hay, con mención expresa, clara y precisa, de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen.
  4. Si hay costos o gastos de cobranza, se debe mencionar claramente su monto, causa y origen de conformidad con la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere y de cualquier otro cobro legal.
  5. Informar sobre las opciones que se ofrecen para pagar o las modalidades de pago que se ofrezcan.
  6. Informar de los derechos que tiene el deudor en materia de cobranza extrajudicial.

¿Qué se prohíbe comunicar?

En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos con información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor.