Cobro por uso de estacionamientos

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Las reglas son para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento, como los malls, supermercados, locales comerciales, establecimientos de salud y estacionamientos pagados de acceso al público general. La ley rige para el cobro por menos de 24 horas seguidas en que el vehículo esté en el lugar.

 

Los administradores del estacionamiento cuentan con dos modalidades de cobro.

Cobro por minuto efectivo de uso: Por ejemplo, si el vehículo estuvo 27 minutos, no se puede cobrar media hora o por tramos de 10 minutos, sólo se podrá cobrar por los minutos efectivos de permanencia del vehículo.

Cobro por tramos: El tiempo inicial de cobro no puede ser de menos de media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno. Por ejemplo, si el vehículo está 52 minutos en un estacionamiento, se le podrá cobrar un tramo de 30 minutos y dos de 10, pero no se le puede cobrar 60 minutos.

En ambos casos los cobros no podrán redondear la tarifa al alza.

 

Por otra parte y en caso de robo o hurto en un estacionamiento el proveedor es responsable civilmente por malas medidas de seguridad en el establecimiento. El proveedor también es responsable civil si el vehículo sufre daños. Esas responsabilidades se persiguen en los tribunales de justicia. También puede haber otras responsabilidades del proveedor por infracciones a la Ley de derechos del consumidor.

 

Cabe señalar que la declaración que señale que el que presta el servicio no se hace responsable por robos, hurtos o daños, no produce efectos legales, porque la ley es clara en que si fallan las medidas de seguridad, el proveedor es responsable civilmente.

 

Los establecimientos de salud, públicos o privados, no podrán realizar cobros por estacionamiento cuando los usuarios acudan a servicios de urgencia o emergencia. No se cobrará a las personas por el tiempo que dure la urgencia o emergencia. Tampoco se cobrará por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para moverse. Pero eso deberá ser acreditado por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

 

Si deseas proponer algún tema legal de interés o necesitas asesoría, escríbenos a  contacto@gonzalezronycia.cl.