Contrato de Arrendamiento

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Si bien es cierto, nuestra legislación no obliga a firmar un contrato de arrendamiento ante notario, siempre es recomendable para seguridad de ambas partes hacerlo. Y aunque tampoco existe una fórmula secreta para redactar uno, es necesario seguir algunas pautas que aseguren su cumplimiento y por supuesto que podrán servir como prueba ante un eventual juicio.

 

Es necesario que nuestro contrato de arrendamiento contenga el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad. Dentro de estás cláusulas ademas debe agregarse el valor del mes de garantía, que generalmente equivale a un mes de arriendo y cuyo propósito es  asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en el inmueble.  Este se entrega al momento de  la firma del contrato, y se devuelve si no hay reparaciones que hacer o daños en la propiedad al término del contrato, por lo que el arrendatario puede pedir su restitución. En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato.

 

Existen contratos, temporales pactados mes a mes, contratos indefinidos sin fecha de término y contratos a plazo fijo, en que se establece una fecha para el término del arrendamiento. En este último caso  el contrato se extingue por el solo transcurso del plazo, lo que da origen a la denominada acción de restitución por expiración del plazo. Por su parte, en los contratos de plazo indeterminado y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato. El desahucio se realiza mediante una notificación personal hecha por un Notario o mediante un procedimiento judicial y el plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó  el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.

El contrato de arrendamiento también puede terminar mediante una sentencia judicial, en aquellos casos que la ley señala, tales como, juicio de término de contrato por no pago de rentas, restitución de la propiedad por expiración del tiempo señalado en el contrato, entre otras.

 

Tratándose de un contrato por un plazo fijo no superior a un año, y el arrendador quiere terminarlo antes, sólo puede hacerlo judicialmente, mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar sólo hasta el día en que deje el inmueble.

Los procedimientos se llevan ante los juzgados civiles o juzgados de letras de competencia común. Estos tribunales ven materias relacionadas con: desahucio del contrato, terminación del arrendamiento, restitución de de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y otros casos que se refieren a las demás cuestiones derivadas de estos contratos.

Si deseas proponer algún tema legal de interés o necesitas asesoría, escríbenos a  contacto@gonzalezronycia.cl.