El contrato de promesa

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Este contrato se puede definir como aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición, cumpliéndose además con todos los requisitos que establece la ley.

 

Los Requisitos Generales de la promesa de compraventa son:

  1. Que la promesa conste por escrito.
  2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
  3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
  4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

Tratándose de la promesa de compraventa de un inmueble, la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece que  la inmobiliaria o empresa constructora responsable del bien raíz deben constatar la promesa o compromiso de compraventa ante notario y garantizarlo mediante póliza de seguro o boleta bancaria-

 

El efecto propio este contrato es el nacimiento de una obligación de hacer (cuál es la Celebración del contrato definitivo). Lo normal será que las partes cumplan con esta obligación voluntariamente, en cuyo caso se extingue el contrato de promesa por el hecho de haberse cumplido y, en consecuencia, sólo pasa a tener vida propia el nuevo contrato.