Ley Ricarte Soto

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banner-ley-ricarte-soto-02_660x300-660x300Esta ley crea un Sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo como las enfermedades oncológicas, inmunológicas y las raras o poco frecuentes.
Este mecanismo de protección, como parte integrante del Sistema de Salud chileno, posee una cobertura universal. Otorga protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud en Chile (FONASA, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, ISAPRE e independientes cotizantes), sin importar su situación socioeconómica.

 

Únicamente se exceptúan las prestaciones que fueron efectivamente cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC).

 

(Esta ley entrará en vigencia una vez que dicten los reglamentos que la regulan y que rija el decreto del Ministerio de salud y del Ministerio de Hacienda que establezca los tratamientos cubiertos.)

 

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